REPAG EMP - EMT
EXP. 587/16
RES 3504/16 ACTA N° 79 16/11/16
Disponible en su totalidad en www.utu.edu.uy
- Los docentes deberán concurrir en forma obligatoria a las reuniones y entregar la documentación requerida para su funcionamiento.
- Para cada una de las reuniones el docente deberá tener asentado en su Libro, dos días antes de la fecha fijada para las mismas, los siguientes elementos:
- Un informe sobre el estado general del grupo y el grado de cumplimiento del programa, con especificación de los factores que incidieron en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
- La calificación de cada estudiante que estará acompañada de las sugerencias que se estimen necesarias en la primera reunión y en la reunión final los fallos que correspondan.
- Las inasistencias correspondientes al período evaluado en su asignatura.
- La planificación anual y el desarrollo del curso.
- El estudiante perderá la reglamentación en cada asignatura cuando sus inasistencias fictas superen el 25% de las clases que se deben dictar, salvo que tenga la calificación de ocho o superior para las asignaturas con régimen de exoneración.
- Para las asignaturas con régimen de Actuación durante el curso, el estudiante cuyas inasistencias fictas superen el 25% de las clases que se deben dictar, deberá recusarla, salvo que obtenga calificación de siete o superior.
- La superación de inasistencias en cualquier asignatura, con Régimen de Exoneración, implicará optar por:
- Rendir examen libre, siempre que haya asistido a un mínimo del 50% de clases dictadas.
- Recursar.
- Los estudiantes reglamentados, tendrán asignaturas que se aprueben mediante:
- Actuación durante el curso: La aprobación se logra cuando el estudiante obtiene como calificación final del curso 7 o superior. En caso de no obtener esta calificación deberá repetir la asignatura.
- Exoneración: Ésta se logra cuando el estudiante obtiene como calificación final del curso 8 o superior. En caso de no obtener esta calificación, deberá rendir examen.
- Los estudiantes en todas las orientaciones de los cursos de la EMS, deberán rendir exámenes en las asignaturas con régimen de exoneración, si se encuentran comprendidos dentro de los siguientes casos:
- Asignaturas con régimen de exoneración con calificación final de curso cuatro (4), cinco (5), seis (6) o siete (7): examen reglamentado a partir del primer período inmediato a la Reunión Final.
- Asignaturas con régimen de exoneración con calificación final de curso uno (1), dos (2) o tres (3): examen reglamentado a partir del segundo período inmediato a la Reunión Final.
- Los exámenes constarán de hasta dos instancias: 1-escrita o práctica; 2-oral. Para los estudiantes reglamentados, la duración de la prueba escrita o práctica, no será menor al 50% de la carga horaria semanal de la asignatura y la duración máxima de una prueba oral será de 20 minutos. Para los exámenes libres la duración de la prueba se incrementará en un 50%.
- En los exámenes reglamentados, la primera instancia será eliminatoria (con calificaciones menores que 4). Los estudiantes que obtengan calificación mayor o igual a 7 quedan eximidos de la segunda instancia, siendo ésta la calificación final del examen. Pasarán a la segunda instancia aquellos estudiantes que obtengan calificación 4, 5 o 6 en la primera instancia. La calificación final del examen se obtendrá del promedio entre las calificaciones de la primera y la segunda instancia. En todos los casos, para la aprobación será necesaria la calificación 7 o superior.
- Para los 2° años de EMP, 3° de EMT, BF o BP, la evaluación del proceso de aprendizaje incluirá la realización de un Proyecto Final correspondiente a la orientación elegida, el que será de carácter obligatorio. La no realización y presentación del proyecto o del estudiante a la defensa del mismo, de acuerdo a las pautas y plazos establecidos, implicará la pérdida del ECP o ECT.
- En examen libre, la calificación final se obtiene mediante el promedio de la primera y la segunda instancia, ambas obligatorias y eliminatorias (con calificaciones menores que 7). Para su aprobación será necesaria la calificación 7 (o superior).
- Tanto en los exámenes reglamentados como libres de las asignaturas de lenguas extranjeras, constarán de dos instancias (escrita y oral). En los exámenes reglamentados, la primera instancia será eliminatoria (con calificaciones menores que 4). La calificación final del examen se obtendrá del promedio entre las calificaciones de la primera y la segunda instancia.
- El estudiante que obtenga la calificación de 7 o superior como resultado, será “aprobado con la calificación de suficiente que corresponda.” En el caso de no aprobación, el fallo será “no aprobado con la calificación de insuficiencia que corresponda.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario! El mismo será publicado una vez que nuestro moderador lo admita.
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.